La utilización de la APP y ventajas del Programa supone la aceptación completa, plena y sin reservas por parte del Usuario de todas y cada una de las Condiciones de Uso y Funcionamiento del Programa “SALdeCompras” y de las Bases que rigen el mismo publicadas en el B.O.P Salamanca N.º 120 de Viernes 21 de junio de 2024.
PRELIMINAR.- DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES.
Declaro bajo mi responsabilidad cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del Programa SALdeCompras y en las Condiciones Generales de Uso y Funcionamiento del Programa, y acepto los compromisos y obligaciones contenidos en las mismas, comprometiéndome al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto a lo establecido en los artículos 11, 13 y 14 de la misma, declarando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, y a someterme a las obligaciones de los beneficiarios. Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de Salamanca y a la Sociedad Municipal de Promoción Económica, a la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones con la AEAT, TGSS y OAGER, y me comprometo a proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, así como en el caso de apreciarse uso indebido o fraudulento, incluyendo la utilización de Euros Municipio generados erróneamente por cualesquiera causas o motivos que den lugar al canje de importes indebidamente generados.
Asimismo, acepto el tratamiento de mis datos personales para el cumplimiento de los fines objeto del Programa y en concreto a la utilización de los mismos en los medios de difusión exigidos en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones.
PRIMERA.- PROGRAMA “SALdeCompras”. OBJETO Y FINALIDAD.
El Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., pone en marcha el Programa Salamanca de Compras “SALdeCompras”, cuyo objeto es incentivar e impulsar el comercio local de proximidad, entendido tal como aquellos establecimientos comerciales de venta al por menor, con centro de trabajo en la ciudad de salamanca. Así, el Programa tiene como fin potenciar la dinamización del sector comercial de la ciudad de Salamanca, mediante la implementación de diferentes iniciativas dirigidas a potenciar el comercio local salmantino, y la promoción, desarrollo y dinamización del sector comercial de la ciudad. Mediante el Programa “SALdeCompras” se pretende asimismo concienciar a los consumidores acerca de la necesidad de contribuir al mantenimiento del comercio local de proximidad de la ciudad, como generador de riqueza, creación de empleo y motor de la actividad económica del municipio, así como incentivar el turismo en la ciudad, ofertando ventajas que favorezcan el consumo en la ciudad de Salamanca. Así, “SALdeCompras” es una marca creada para identificar diferentes actuaciones dirigidas a potenciar el comercio local salmantino. En consecuencia, “SALdeCompras” será la plataforma de dinamización para el comercio local, gestionada por la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U.
SEGUNDA.- INICIATIVAS Y VENTAJAS.
El Programa “SALdeCompras”, pone a disposición de los usuarios diferentes iniciativas destinadas a potenciar el comercio local salmantino, a través de bonificaciones que podrán consistir en gratificaciones, campañas de bonos puntuales, así como sorteos y otras iniciativas propuestas que permitan gratificar a los ciudadanos por el consumo en los distintos establecimientos comerciales de la ciudad de Salamanca. Las bonificaciones reguladas en las bases estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevándose a cabo la gestión de las mismas de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2.1. Gratificaciones. El programa de apoyo al comercio local “SALdeCompras”, incentiva el consumo de los ciudadanos en establecimientos comerciales locales mediante la gratificación de un 6% del importe total de la compra de productos, para su uso en Entidades de Canje (Servicios municipales, librerías y gimnasios de la ciudad). No será objeto de gratificación la adquisición de servicios. La moneda Euros Municipio, es una moneda virtual que emite, define y configura la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U. y que es equivalente en euros al 6% de lo gastado en establecimientos comerciales locales adheridos al Programa, para su utilización en el pago de futuras compras en Entidades de Canje (Servicios municipales, librerías y gimnasios de la ciudad). La Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U. podrá configurar la moneda EUROS MUNICIPIO en diferentes parámetros, incluyendo: • Modo de obtención: que podrá consistir en un porcentaje del importe de la compra, de una parte de la compra o en cualquier otro modo de obtención configurable. • Validez: establecimientos que participen en el programa y que por tanto puedan otorgar unidades de fidelidad canjeables en entidades de canje. • Equivalencia: la bonificación obtenida en las compras se traducirá en euros que se podrán utilizar en el pago de compras futuras en entidades de canje. • Caducidad: número de días, meses, años o fechas fijadas a partir de los cuales la moneda Euros Municipio acumulada perderá su valor en caso de no ser utilizada. Las gratificaciones propuestas en el Programa irán dirigidas a los ciudadanos, siendo los establecimientos comerciales locales adheridos y las entidades de canje, colaboradores en la gestión.
2.2. Bonos. El Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., podrá realizar campañas promocionales, mediante el lanzamiento de bonos puntuales que podrán ser utilizados por los consumidores que realicen compras en los establecimientos comerciales locales adheridos al Programa “SALdeCompras”. El importe del bono será fijado por la Sociedad Municipal en el momento de realización de las campañas promocionales, pudiendo canjearse los mismos en establecimientos comerciales locales y en entidades de canje, de acuerdo a las siguientes condiciones generales y cualesquiera otras que, en su caso, fije la Sociedad Municipal:
- El importe de la compra en la que se realice el descuento del bono deberá ser igual o superior al importe del bono o bonos a canjear, de tal manera que el importe del bono se agote íntegramente en cada compra, no siendo posible su fraccionamiento.
- En ningún caso se devolverá dinero en efectivo.
- Transcurrido el plazo fijado para el canje los bonos, perderán valor como medio de pago. No se reintegrará a las personas titulares de bonos cantidad alguna por aquellos que queden pendientes de canje.
- Cada campaña incluirá las condiciones específicas de utilización de los Bonos, así como su cuantía, las cuales serán notificadas a través de la App y de la Página Web Municipal.
2.3. Sorteos y otras iniciativas. El Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., podrá realizar sorteos y/o cualesquiera otras iniciativas dentro del Programa “SALdeCompras” con el fin de impulsar y dinamizar la actividad comercial de la ciudad de Salamanca.
TERCERA.- USUARIOS.
Se considerarán Usuarios del Programa “SALdeCompras” los perfiles definidos en la cláusula tercera de las bases, los cuales quedarán sujetos a las mismas. Los establecimientos comerciales locales y las entidades de canje, actuarán como colaboradores en la gestión de las bonificaciones, siendo los beneficiarios últimos de la ayuda los consumidores, quienes estarán sometidos a lo establecido en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A efectos de las Bases Reguladoras que rigen el Programa “SALdeCompras”, se entenderá por consumidores, las personas físicas que hagan uso de las ventajas del Programa mediante la compra de productos en establecimientos comerciales locales, y la utilización de los Euros Municipio generados en las Entidades de Canje u otros medios de bonificación existentes.
La operativa de asignación se llevará a cabo a través de la APP “SALdeCompras”, como medio digital de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a los beneficios establecidos.
Serán requisitos de los consumidores:
- a) Deberán ser personas físicas.
- b) Deberán estar registradas en el Programa “SALdeCompras”.
- c) Deberán someterse a lo establecido en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:
- a. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- b. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en concreto:
- a) Realizar la compra de productos en establecimientos comerciales locales adheridos al Programa para la generación de Euros Municipio, y proceder a su utilización en Entidades de Canje.
- b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, lo cual se entenderá justificado una vez validada la operación, disponiéndose del saldo Euros Municipio generado.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art.13 Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento).
- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
- i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de apreciarse uso indebido o fraudulento.
- j) La gestión de las gratificaciones implicará la existencia de una relación individualizada de los ciudadanos beneficiarios de las mismas.
Adhesión de los consumidores: Las personas físicas interesadas en hacer uso de las ventajas del Programa, deberán registrarse en la plataforma “SALdeCompras” e identificarse mediante la aplicación o datos personales en cada establecimiento o entidad en el momento de realización de la compra. Durante el proceso de registro de nuevos usuarios o, en el caso de usuarios ya registrados, tras la aprobación de las las bases, los Consumidores deberán aportar Declaración Responsable a través de la aplicación “SALdeCompras”, mediante la cual manifiesten su sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, y a someterse a las obligaciones de los beneficiarios, debiendo aportar certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Hacienda local (OAGER) en el momento de la presentación de la solicitud de adhesión al Programa. A estos efectos, las certificaciones expedidas tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Debiendo en todo caso presentar nueva certificación una vez transcurrido dicho periodo, para garantizar su continuación en el Programa. El interesado podrá optar por prestar su consentimiento para la consulta por la Administración de dichas certificaciones.
Con la aceptación de estas condiciones generales de uso y funcionamiento el interesado presta su consentimiento para la consulta por la Administración de dichas certificaciones (AEAT, TGSS y OAGER).
CUARTA.- PROCEDIMIENTO.
Con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento, el presente Programa tendrá carácter reglado, y no discrecional, por lo que los usuarios que reúnan los requisitos que se establecen en las Bases, tendrán derecho a beneficiarse de las ventajas que ofrece dicho Programa.
Con la aceptación de estas condiciones y la utilización de la APP y de las ventajas del Programa, el usuario acepta someterse al procedimiento reglado establecido en las Bases del Programa “SALdeCompras”.
QUINTA.- USO INDEBIDO O FRAUDULENTO.
Cualquier uso indebido o fraudulento (incluyendo la tentativa) de las ventajas que ofrece el Programa, o de aquellas actuaciones que se consideren contrarias al mismo, y en especial a las obligaciones de los usuarios, será considerado como un incumplimiento de las Condiciones por parte del usuario. En estos casos, el Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., se reserva el derecho a anular el saldo generado y/o la condición de usuario de los implicados en el fraude o intento del mismo, sin perjuicio de las actuaciones legales que en su caso procedan. Tendrán la consideración de uso indebido entre otras, la ocultación, falseamiento y/o suplantación de la identidad del usuario. Queda totalmente prohibida la realización de movimientos que generen bonificación, gratificación o canje, efectuados por dueños, propietarios, socios, o cualesquiera personas con participación que ejerzan acción de propiedad o dominio del establecimiento comercial local o entidad de canje, en su propio establecimiento o entidad. Tal circunstancia tendrá la consideración de uso indebido o fraudulento a los efectos previstos en esta cláusula. En cualquier supuesto de sospecha de fraude que incluya indicios suficientes, el Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., podrá tomar las medidas cautelares que considere oportunas.
SEXTA.- LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
El Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., en adelante PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA, no será responsable frente a los usuarios de las actuaciones llevadas a cabo entre ellos, ni responderán de las actuaciones llevadas a cabo por los participantes del Programa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior.
PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA, no será responsable del uso que el titular haga de la CUENTA, como tampoco lo será de los posibles daños y perjuicios derivados del uso que puedan hacer el titular y/o el portador. PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA se reserva el derecho a retirar, cancelar y/o exigir las responsabilidades pertinentes al usuario que haga un uso indebido o fraudulento de la CUENTA o que incumpla las condiciones generales de uso y funcionamiento o lo establecido en las bases.
SEPTIMA.- VIGENCIA DEL PROGRAMA.
El Programa “SALdeCompras” estará vigente de forma indefinida y hasta el momento en que se acuerde su finalización expresa, que en su caso, será comunicada con antelación a los usuarios, comunicándose el momento en que cesarán los derechos del usuario para cualquier uso. Cualquier usuario puede darse de baja en el Programa en cualquier momento, previa comunicación a la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U. Asimismo, la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., podrá dar de baja al usuario, cuando se detecte una inactividad continuada por un período de 12 meses consecutivos, o cuando se detecte cualquier uso indebido o fraudulento, previa comunicación al usuario. Si un establecimiento o entidad de canje se da de baja sin cumplir alguna de las condiciones de este contrato o de las bases que rigen el programa, será responsabilidad exclusiva del negocio de responder todas las quejas o reclamaciones de los titulares afectados, derivadas del incumplimiento de las mencionadas condiciones.
OCTAVA.- MODIFICACIONES.
El Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., y previo visto bueno del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., podrá realizar modificaciones puntuales o permanentes de las Bases en cualquier momento, sin necesidad de aprobación de nuevas Bases Reguladoras y previa comunicación de dicha modificación a los usuarios, que podrá ser publicada a través del sitio web, de las Apps o por cualquier otro medio que se considere idóneo o adecuado. En cualquier caso, la utilización de las ventajas del Programa tras una modificación, será considerada como una aceptación del contenido de la misma. No se limitará el número de transacciones a realizar por comercio o consumidor. Sin embargo, el Ayuntamiento de Salamanca a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., podrá establecer una fecha límite, previo aviso a los Comercios, Consumidores y Entidades de Canje.
NOVENA.- ÓRGANOS COMPETENTES.
Órgano instructor: área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Salamanca. Órgano concedente: la resolución de las liquidaciones será competencia del Consejero delegado de Comercio y Promoción Económica, quien posteriormente informará al Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos serán tratados con la finalidad de poder realizar las liquidaciones correspondientes, conservándose durante el plazo estrictamente necesario y serán destruidos a la finalización del Programa. Se procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Mediante la inscripción y/o participación el usuario da su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos con la finalidad mencionada. El usuario podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en las Oficinas Municipales sitas en c/Iscar Peyra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales.
Los negocios y titulares de la CUENTA estarán obligados a mantener sus datos de contacto vigentes y actualizados. A los efectos previstos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el titular de la CUENTA queda informado y autoriza a que los datos personales proporcionados se incorporen a los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Salamanca y de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA con CIF núm. A37400215 y domicilio social en Plaza Mayor, 32, 37002 Salamanca, como la entidad gestora de la base de datos. La finalidad del tratamiento de los datos es cualquier actividad relacionada con los usos propios de la CUENTA y la relación contractual con sus titulares, incluyendo el análisis, la estadística y la formación de perfiles así como la realización de acciones de publicidad, promoción y marketing de la PLATAFORMA, de sus comerciantes adheridos y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA. El objetivo y esencia de la CUENTA es que pueda ser utilizada en todos los comercios adheridos y por ello el titular autoriza necesariamente y expresamente a la PLATAFORMA a que los datos contenidos en la solicitud y todos aquellos que se obtengan en el desarrollo normal de este sistema, sean cedidos tan solo a los negocios adheridos donde se haga uso de la CUENTA o donde se haya dado de alta, con la misma finalidad de obtener moneda, su canje, así como, la comunicación directa a los titulares de la CUENTA de ofertas, promociones e información relacionada con los comercios y servicios adheridos. Los establecimientos y entidades de canje se responsabilizarán de utilizar los datos de los consumidores solo con los objetivos que prevé el programa, y de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos. En el supuesto de que el titular de la CUENTA desee oponerse a la recepción de publicidad, ofertas, promociones e información de un comercio específico o de PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA específica se podrá dar de baja desde la APP, o a través de las opciones de baja automatizadas que aparecerán en los bloques publicitarios que el titular de la CUENTA pueda recibir. En el supuesto de que los datos facilitados sean de un tercero, este tendrá que ser informado sobre estas condiciones de uso y funcionamiento, siendo el único responsable la persona que facilite y/o rellene el formulario de solicitud. Moneder, S.L.U. tratará los datos en calidad de encargado del tratamiento. El tratamiento por parte de Moneder, S.L.U. comportará únicamente la recepción de los datos, el alojamiento, la custodia, realización de copias de seguridad y la transmisión, operaciones que se efectuarán en sistemas propios o responsabilidad de Moneder, S.L.U.
En todo momento los comercios adheridos a la PLATAFORMA y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA dan por verídicos y exactos los datos proporcionados por los clientes; la no corrección de estos los exime de cualquier responsabilidad. Respecto a las herramientas de comunicación y de contacto con los clientes, los negocios se obligan a utilizarlas para promocionar su negocio, productos y servicios según las reglas de la buena fe. Los negocios se obligan a mantener confidencialidad sobre los datos que pueda obtener de sus clientes.
UNDÉCIMA.- ASPECTOS ADICIONALES.
Para todo lo no dispuesto en las bases que rigen el programa y/o en caso interpretación o reclamación será el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica de Salamanca S.A.U. quien resuelva.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-
Los consumidores que en el momento de entrada en vigor de las Bases, se encuentren registrados y participando en el Programa “SALdeCompras”, no sufrirán cambios en sus usuarios, debiendo aceptar no obstante las nuevas condiciones, y aportar declaración responsable del cumplimiento de los artículos 11,13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. Con la aceptación de estas condiciones generales de uso y funcionamiento el interesado presta su consentimiento para la consulta por la Administración de dichas certificaciones (AEAT, TGSS, OAGER).
Los establecimientos, librerías y gimnasios que en el momento de entrada en vigor de las Bases se encuentren registrados y participando en el Programa “SALdeCompras”, deberán proceder a realizar una nueva adhesión al Programa, en los términos establecidos en la cláusula 3.3 de las Bases que rigen el Programa, y aceptando las nuevas condiciones. Con la aceptación de estas condiciones generales de uso y funcionamiento el establecimiento o entidad de canje presta su consentimiento para continuar adherido al Programa y se somete al cumplimiento de dichos términos y a la consulta por la Administración de dichas certificaciones (AEAT, TGSS, OAGER).
ASPECTOS GENERALES.-
En caso de utilización de las ventajas del Programa por parte de menores, o personas físicas que tengan limitada su capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, sus representantes serán los únicos responsables del correcto uso de la CUENTA y del PROGRAMA, debiendo gestionar y supervisar el uso del mismo, eximiendo a los establecimientos, entidades de canje, a esta Administración y al gestor de la plataforma de cualquier responsabilidad derivada de la posible mala gestión que pudieran hacer.
En caso de pérdida, sustracción o robo de los datos de acceso a la CUENTA, el consumidor deberá comunicarlo a PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA. En ningún caso PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA se responsabiliza del uso indebido o fraudulento que se haga de la CUENTA por estos motivos.
Para todos los clientes que se identifiquen como titular de una CUENTA mediante cualquiera de los sistemas que permita la PLATAFORMA; el comerciante se obliga a utilizar la PLATAFORMA y hacer uso de las ventajas del Programa con los requisitos, obligaciones y condicionantes derivados de las Condiciones de Uso y Funcionamiento y de las Bases que rigen el Programa.
En cualquier momento durante la vigencia y uso de la CUENTA los negocios adheridos y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA podrán solicitar la presentación del DNI o documento identificativo oficial válido al usuario del mismo como medida de control y/o validación de su titularidad.
En el supuesto de que el titular detecte anomalías en la acumulación de sus monedas tendrá que comunicarlo al negocio donde las recibió y dio lugar a esta anomalía.
Los titulares de la CUENTA aceptan perder la totalidad o parte de los euros de gratificación que disponga, si estos originalmente se han obtenido o generado de una manera ilícita o de una manera no prevista en el presente contrato, aunque el titular actual no sea el responsable de la obtención o de la generación ilícita o no prevista, los hubiera recibido mediante una transferencia, o no se pueda trazar con exactitud su origen.
La moneda Euros Municipio permite que los titulares de la CUENTA puedan transferir la totalidad o parte de la moneda acumulada a otros titulares de la CUENTA. Para transferir moneda, el titular de la CUENTA tendrá que acceder en el apartado correspondiente a través de la APP, introducir el importe a transferir y el correo electrónico o nombre de usuario de titular receptor. PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA no se hará responsable de los errores que pueda cometer el titular durante este proceso.
PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA podrá modificar las condiciones generales de uso y funcionamiento de la CUENTA. Estos cambios se notificarán a través de los canales que PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA determine con previo aviso y fecha a partir de la cual serán efectivos y no generarán ningún tipo de responsabilidad para PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA. La continuidad en el uso de la CUENTA implicará la aceptación de las modificaciones realizadas.
La APP está mantenida y gestionada por Moneder, S.L.U. Los derechos sobre todos los contenidos de la PLATAFORMA (entre otros, textos, audio, imágenes, vídeo, software, diseño y signos identificativos) así como la estructura, presentación o formato de las tarjetas y documentación complementaria son titularidad de Moneder, S.L.U. y están sometidos a la normativa sobre Propiedad Intelectual y/o Industrial. Estos derechos incluyen, en título meramente enunciativo, los de fijación, reproducción, comunicación pública, puesta a disposición del público y transformación. En ningún caso el acceso a la PLATAFORMA implica cesión, transmisión, o cualquier tipo de renuncia de derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial.
Los usuarios se obligan a hacer un buen uso de la Plataforma y a cumplir todos los puntos de estas condiciones y de las Bases que rigen el Programa. En concreto, utilizará el software, hardware y tarjetas que la Plataforma ponga a su disposición cumpliendo el objetivo por el cual han sido diseñados.
La ley aplicable al presente contrato es la española. Para la resolución de cualquier conflicto relativo a la aplicación, eficacia, interpretación, cumplimiento o incumplimiento de este contrato y el uso de la CUENTA, las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Salamanca.