Para Consumidores
Versión vigente: V10052026 | Bases Reguladoras publicadas en el B.O.P. de Salamanca
La utilización de la APP y las ventajas del Programa implica la aceptación completa, plena y sin reservas de todas y cada una de las presentes Condiciones de Uso y Funcionamiento del Programa "SALdeCompras" y de las Bases Reguladoras que rigen el mismo.
Declaración Responsable, Autorización y Aceptación de Condiciones
DECLARO bajo mi responsabilidad:
- Que he leído, comprendo y acepto en su integridad las Bases Reguladoras del Programa "SALdeCompras" (V10052026) y la Convocatoria de la Campaña de Bonos vigente, cuyo contenido me es conocido.
- Que cumplo los requisitos exigidos en las citadas Bases para participar como consumidor beneficiario, y en particular:
- Soy persona física.
- No estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Hacienda Local (OAGER).
- La subvención que pueda obtener mediante el Programa es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para los mismos gastos subvencionables, y no percibo ninguna de esta naturaleza para dichos gastos.
- Que me comprometo a comunicar a la Sociedad Municipal, de forma inmediata, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos anteriores o la obtención sobrevenida de otras ayudas incompatibles para los mismos gastos.
AUTORIZO expresamente a la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U. (en adelante, Sociedad Municipal) para que, en cualquier momento durante mi participación en el Programa, verifique de oficio el cumplimiento de los requisitos declarados mediante la consulta telemática a la AEAT, a la TGSS y al OAGER.
ACEPTO y ME OBLIGO a:
- Someterme a las actuaciones de comprobación y control financiero del órgano concedente, de la entidad colaboradora y de los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de uso indebido, fraudulento o incumplimiento de los requisitos exigidos, con los intereses de demora que correspondan.
- Conservar la documentación justificativa de las operaciones realizadas durante el tiempo en que puedan ser objeto de comprobación.
Asimismo, ACEPTO el tratamiento de mis datos personales para el cumplimiento de los fines del Programa, en los términos establecidos en la cláusula de Protección de Datos de estas Condiciones y en la Base duodécima de las Bases Reguladoras.
AUTORIZO recibir avisos y notificaciones a través de push en la aplicación SALdeCompras, así como su newsletter, de la cual podré darme de baja siguiendo el procedimiento establecido en la propia aplicación.
Primera.- Objeto y Finalidad del Programa
El Ayuntamiento de Salamanca, a través de la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U., desarrolla el Programa "SALdeCompras" con el objeto de incentivar e impulsar el comercio local de proximidad en la ciudad de Salamanca, entendido como los establecimientos comerciales de venta al por menor con centro de trabajo y domicilio fiscal en el municipio.
El Programa tiene como finalidad potenciar la dinamización del sector comercial de Salamanca, concienciar a los consumidores sobre el valor social y económico del comercio local e incentivar el turismo de compras en la ciudad.
"SALdeCompras" es una marca registrada que identifica la plataforma de dinamización del comercio local, gestionada por la Sociedad Municipal.
Segunda.- Naturaleza Jurídica del Programa. Iniciativas
Las bonificaciones reguladas en el Programa tienen naturaleza de subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo. Su gestión se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Las bonificaciones van dirigidas exclusivamente a los consumidores, actuando los establecimientos comerciales adheridos como entidades colaboradoras en los términos del artículo 12 de la Ley 38/2003.
Las iniciativas del Programa pueden consistir, entre otras, en campañas de bonos digitales, actuaciones de dinamización, sorteos y campañas de formación. Cada campaña se instrumenta mediante convocatoria específica, que concreta sus condiciones, cuantía y duración. El registro en la aplicación "SALdeCompras" tiene la consideración de solicitud de participación en el Programa de subvención, a efectos del artículo 23 de la Ley 38/2003.
Tercera.- Condiciones para Participar como Consumidor
Podrán participar como consumidores beneficiarios las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física.
- Estar registrada en el Programa "SALdeCompras" mediante la aplicación móvil.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la TGSS y con la Hacienda Local (OAGER) en el momento del registro y durante toda la participación en el Programa.
- Aceptar las presentes Condiciones, las Bases Reguladoras y las condiciones específicas que se establezcan en cada convocatoria que se desarrolle en el seno del programa.
- No percibir, para los mismos gastos subvencionables, ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La APP "SALdeCompras" es un medio digital de uso personal e intransferible que acredita a su titular para acceder a los beneficios de cada campaña.
Cuarta.- Operativa de la Campaña de Bonos
4.1. Obtención del bono
Para obtener un bono digital de 10 €, el consumidor debe acumular compras por importe igual o superior a 200 € en establecimientos adheridos. Tras cada compra, deberá:
- Registrar la operación en la aplicación inmediatamente después de efectuada.
- Incorporar una imagen nítida y legible de la factura o ticket correspondiente.
Posteriormente el establecimiento deberá comprobar, y en su caso validar cada operación registrada por el consumidor, debiendo necesariamente estar en estado "validado" para que el saldo sea efectivo. No se generará saldo sin que se hayan realizado estas acciones. El importe máximo acumulable por cada compra individual es de 200 €; el exceso no computa a efectos de obtención de bonos.
4.2. Canje del bono
Una vez disponible el bono en la APP (identificado mediante código QR), el consumidor podrá canjearlo en cualquier establecimiento adherido. Para ello deberá mostrar el código QR al establecimiento, que lo escaneará y registrará la operación.
- El importe mínimo de compra para canjear un bono es de 10 €.
- Cada bono se canjea en una única operación y no puede fraccionarse.
- Sí podrán canjearse varios bonos en una misma compra, siempre que el consumidor disponga de saldo suficiente.
4.3. Límites por consumidor
La cuantía máxima de subvención por consumidor beneficiario es de 300 € durante toda la vigencia de la campaña, lo que equivale a un máximo de 30 bonos de 10 €, o hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
4.4. Vigencia y plazos
- Obtención de bonos: hasta el 31 de octubre de 2026, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado (150.000 €), si este se produce antes.
- Canje de bonos: hasta el 30 de noviembre de 2026. Los bonos no canjeados en dicha fecha prescribirán automáticamente, sin derecho a reembolso o compensación.
Quinta.- Obligaciones del Consumidor
El consumidor beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en particular:
- Registrar en la aplicación cada compra realizada, aportando la factura o ticket correspondiente de forma nítida y legible.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como a cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos incompatibles para los mismos gastos, tan pronto como se conozca.
- Conservar los documentos justificativos de las compras realizadas durante el tiempo en que puedan ser objeto de comprobación.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse uso indebido o fraudulento, o incumplimiento de los requisitos exigidos, con los correspondientes intereses de demora.
- Incluir, cuando corresponda conforme a la normativa del IRPF, el importe de los bonos percibidos en su declaración de la renta, al tener la consideración de ganancias patrimoniales, salvo que concurra alguna exención legalmente prevista.
Sexta.- Uso Indebido o Fraudulento
Constituye uso indebido o fraudulento, incluyendo la tentativa, cualquier actuación contraria a las Bases Reguladoras, a la convocatoria o a las presentes Condiciones, o que suponga un aprovechamiento irregular de las ventajas ofrecidas. Son conductas expresamente prohibidas:
- La ocultación, el falseamiento o la suplantación de la identidad.
- El registro de operaciones falsas, inexactas, incompletas, alteradas o manipuladas.
- El fraccionamiento artificial de compras para superar los límites de acumulación establecidos.
- La utilización de bonos en operaciones de importe inferior a 10 €.
- La realización de compras en establecimientos propios o en los que se presten servicios como trabajador, para generar bonificaciones.
- Cualquier otra conducta destinada a obtener indebidamente bonos o subvenciones.
En caso de uso indebido o fraudulento, la Sociedad Municipal podrá, mediante resolución motivada y previa audiencia, acordar la anulación del saldo generado, la pérdida de la condición de usuario, la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos y las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan.
Séptima.- Vigencia y Baja en el Programa
El Programa "SALdeCompras" tiene vigencia indefinida como marco general. Las campañas promocionales tienen el período de vigencia determinado en cada convocatoria.
El consumidor puede darse de baja en cualquier momento a través de la aplicación móvil. La baja voluntaria no eximirá del cumplimiento de las obligaciones pendientes ni de las responsabilidades derivadas de usos indebidos o fraudulentos anteriores.
La Sociedad Municipal podrá acordar la baja de oficio, mediante resolución motivada y previa audiencia, en caso de inactividad continuada durante doce meses consecutivos o de uso indebido o fraudulento del Programa.
Octava.- Limitación de Responsabilidad
El Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Municipal no asumirán responsabilidad alguna por las relaciones comerciales, transacciones, incidencias o conflictos que surjan entre usuarios del Programa, al ser actuaciones de naturaleza estrictamente privada, ni responderán de actuaciones de los participantes ajenas al funcionamiento del Programa.
En caso de pérdida, sustracción o robo de los datos de acceso a la aplicación, el consumidor deberá comunicarlo inmediatamente a la Sociedad Municipal.
Novena.- Modificaciones
El Ayuntamiento de Salamanca, a través de la Sociedad Municipal y previa aprobación de su Consejo de Administración, podrá introducir modificaciones en las presentes Condiciones y en las Bases Reguladoras. Las modificaciones se publicarán en los medios legalmente establecidos, en la web municipal y en la aplicación móvil. Se informará mediante un push de los cambios de convocatoria, y el uso del Programa con posterioridad a la publicación de una modificación notificada se entenderá como conocimiento y aceptación de la misma.
Décima.- Protección de Datos de Carácter Personal
Los datos personales recabados en el marco del Programa "SALdeCompras" serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La finalidad del tratamiento es la gestión, ejecución, control y seguimiento de las campañas del Programa, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos, incluyendo la utilización de los datos en los medios de difusión exigidos en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones. Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para dicha finalidad y serán eliminados una vez finalizado el Programa, salvo obligación legal de conservación.
El usuario podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante comunicación dirigida a: contacto@delegado-lopd.es, indicando el derecho que desea ejercer y acreditando su identidad.
Undécima.- Órganos Competentes y Recursos
- Órgano instructor: la Sociedad Municipal de Turismo, Comercio y Promoción Económica S.A.U.
- Órgano concedente: el Consejero Delegado de Comercio de la Sociedad Municipal, quien dictará las resoluciones colectivas de concesión, sin perjuicio de su comunicación al Consejo de Administración.
Contra la resolución, podrá presentarse reclamación ante la Sociedad Municipal, cuyo Consejo de Administración resolverá, previo informe jurídico o técnico. Si no fuera posible resolver, serán competentes los Tribunales de la ciudad de Salamanca.
Duodécima.- Saldo Acumulado del Programa Anterior
El saldo acumulado a favor del consumidor que, a la entrada en vigor de las presentes Bases, se encontrara participando en el Programa "SALdeCompras", deberá utilizarse dentro del plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor, en los centros de canje habilitados conforme al procedimiento anterior. Estas operaciones de canje transitorias no generarán nuevos derechos en el nuevo Programa. Transcurrido dicho plazo, cualquier saldo no canjeado se considerará automáticamente caducado, sin que sea posible reclamarlo ni solicitar reembolso o compensación alguna.
Disposición Final.- Entrada en Vigor
Las presentes Condiciones entran en vigor simultáneamente con las Bases Reguladoras del Programa "SALdeCompras" (V10052026), es decir, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
Para todo lo no dispuesto en estas Condiciones y/o en caso de interpretación o reclamación, será el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal quien resuelva.
Condiciones de Uso de la Aplicación
El uso de la aplicación "SALdeCompras" implica la aceptación de estas Condiciones, de las Bases Reguladoras del Programa y de las convocatorias específicas. La aplicación es un medio digital personal e intransferible para la participación en el Programa.
- Uso por menores y personas con capacidad limitada. Cuando la aplicación sea utilizada por menores o por personas con capacidad de obrar limitada, sus representantes legales serán responsables de supervisar y garantizar su uso adecuado, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente exigibles.
- Seguridad y pérdida de credenciales. En caso de pérdida, robo, sustracción o uso no autorizado de las credenciales, el usuario deberá comunicarlo a la Sociedad Municipal a la mayor brevedad. La Sociedad Municipal no será responsable de los usos indebidos o fraudulentos realizados con anterioridad a dicha comunicación, siempre que no le sean imputables.
- Identificación del usuario. Los establecimientos adheridos y la Sociedad Municipal podrán solicitar la exhibición del DNI u otro documento identificativo válido para verificar la identidad del usuario, especialmente en validaciones de compras, canjes de bonos o cuando existan indicios de uso indebido o fraudulento.
- Contenidos aportados por usuarios y establecimientos. Los consumidores y los establecimientos adheridos son los únicos responsables de la veracidad, exactitud, legibilidad, adecuación y licitud de los documentos y archivos que incorporen a la aplicación, incluyendo facturas, tickets, imágenes u otros contenidos. La Sociedad Municipal no será responsable de los contenidos o archivos que los usuarios o establecimientos suban a la aplicación que sean incorrectos, inexactos, ilegibles, alterados, ilícitos o inapropiados, ni de los daños o perjuicios que pudieran derivarse de ellos.
- Incidencias y anomalías. Cualquier incidencia o anomalía en el registro de compras, validación de operaciones o generación de bonos deberá comunicarse al establecimiento correspondiente o a la Sociedad Municipal para su comprobación y, en su caso, corrección.
- Obligación de uso correcto. Los usuarios deberán utilizar la aplicación de forma diligente y conforme a la ley, absteniéndose de cualquier actuación contraria a las Bases, convocatorias o estas Condiciones. Queda prohibido cualquier uso indebido o fraudulento del Programa.
- Actualización de la aplicación y modificación de condiciones. La Sociedad Municipal podrá actualizar la aplicación y modificar estas Condiciones. Las modificaciones serán eficaces desde su publicación por los medios legalmente establecidos o desde su difusión a través de la aplicación o la web municipal. La continuidad en el uso de la aplicación implicará su aceptación.
- Ley aplicable y jurisdicción. La ley aplicable será la española. Para la resolución de conflictos relativos a estas Condiciones o al uso de la aplicación serán competentes los Juzgados y Tribunales de Salamanca, sin perjuicio de los fueros imperativos que correspondan a los consumidores.